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Artículo 13 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los socios de una empresa deben juntarse al menos tres veces al año en reuniones normales, y cuando sea necesario en reuniones especiales. Quienes organizan estas juntas son el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia. Si tú y otros socios juntan el 10% de los votos totales, pueden pedirles a esos consejos que hagan una junta especial para tratar temas específicos; si se niegan, deben explicar las razones en la siguiente junta normal. La invitación a la reunión debe hacerse por escrito, diciendo claramente qué se va a tratar y avisando a todos los interesados de manera comprobable. Todo esto debe quedar por escrito en el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 13. La Asamblea General de Socios se reunirá de manera ordinaria, cuando menos, tres veces durante el ejercicio anual; y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General de Socios deberán emitirse por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia. Los socios que representen cuando menos el diez por ciento del total de los votos, podrán solicitar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria para la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si no lo hicieren, deberán informar en la próxima sesión de la Asamblea General de Socios las razones que expliquen su determinación. La convocatoria para las sesiones deberá formularse por escrito, especificando los asuntos a tratar y notificando fehacientemente a los interesados. La forma y términos de la notificación deberán hacerse constar en el acta de la sesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.