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Artículo 20 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración es como el equipo directivo del fondo de aseguramiento. Sus obligaciones principales son: puede representar legalmente al fondo, demandar o cobrar deudas, y firmar contratos, pero para vender propiedades del fondo necesita permiso de todos los socios. También debe cumplir los acuerdos de los socios, proponer presupuestos y programas de seguros, y reportar cómo le fue financieramente cada año. Además, elige al gerente o director del fondo (que no puede vender propiedades por su cuenta) y decide si acepta o expulsa socios, siempre que después los socios lo aprueben. Este consejo debe juntarse al menos una vez al mes y levantar un acta (como un reporte escrito) de todo lo que se hable y acuerde.

Texto oficial

Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración: I. Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios; II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento; III. Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro; IV. Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio; LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 37 V. Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas; VI. Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio; VII. Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios; VIII. Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y IX. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes. El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan. El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.