Artículo 21 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirige un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa de seguros) debe cumplir ciertos requisitos. Primero, necesita saber y tener experiencia en seguros para el campo o seguros en general, y también en cómo administrar empresas. Segundo, debe tener el visto bueno del organismo que agrupa o supervisa al Fondo. Tercero, no puede tener los mismos impedimentos que aplican para ser consejero, como antecedentes penales o conflictos de interés. Por último, debe cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o las propias reglas del Fondo.
Texto oficial
Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración; II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.