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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que dirige un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa de seguros) debe cumplir ciertos requisitos. Primero, necesita saber y tener experiencia en seguros para el campo o seguros en general, y también en cómo administrar empresas. Segundo, debe tener el visto bueno del organismo que agrupa o supervisa al Fondo. Tercero, no puede tener los mismos impedimentos que aplican para ser consejero, como antecedentes penales o conflictos de interés. Por último, debe cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o las propias reglas del Fondo.

Texto oficial

Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración; II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 10) ↗

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