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Artículo 22 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento (una especie de ahorro entre socios para protegerse de pérdidas) deben tener un Consejo de Vigilancia formado solo por socios del fondo. Este consejo tiene un presidente, un secretario y un vocal, cada uno con su suplente, y nadie que esté aquí puede ser parte del Consejo de Administración (el que toma decisiones diarias). La gente en este consejo dura en el puesto tres años, pero si los estatutos lo permiten, puede ser reelegida.

Texto oficial

Artículo 22. Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo. Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.