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Artículo 23 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia, un socio debe cumplir exactamente los mismos requisitos que se piden para ser parte del Consejo de Administración. Es decir, si no cumples con lo que se necesita para el otro consejo, tampoco puedes estar en este. Ambos cargos tienen las mismas reglas de entrada.

Texto oficial

Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.