Artículo 23 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia, un socio debe cumplir exactamente los mismos requisitos que se piden para ser parte del Consejo de Administración. Es decir, si no cumples con lo que se necesita para el otro consejo, tampoco puedes estar en este. Ambos cargos tienen las mismas reglas de entrada.
Texto oficial
Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.