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Artículo 72 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Aseguramiento se termina o se cierra por varias razones: si una autoridad competente lo ordena, si ya no puede cumplir con su propósito, si ya no es financieramente viable, si pierde su registro oficial, si no cumple con esta ley, o si los socios así lo deciden. Cuando se disuelva y no tenga deudas, lo que sobre (remanentes) se reparte entre los socios según lo que hayan pagado en los últimos tres años, tal como lo marquen las reglas internas del fondo. Si se liquida, la Asamblea General elige una comisión encargada de hacer el cierre, y deben avisar a la Secretaría y a otros organismos en un plazo de cinco días hábiles después de la reunión donde se tomó la decisión.

Texto oficial

Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes: I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente; II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social; III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera; IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría; V. Por incumplimiento a esta Ley, y VI. Por acuerdo de los socios. En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento. En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.