Artículo 73 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fondo de aseguramiento es cerrado a la fuerza porque la Secretaría le quitó su registro, los socios se juntan en una asamblea para elegir a una comisión que se encargará de liquidar todo. En cuanto el fondo entre en liquidación, se dejan de hacer pagos hasta que esa comisión decida qué hacer. Todos los acuerdos importantes, como los de la asamblea y la decisión de la comisión, deben escribirse ante un notario (escritura pública) y anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que queden oficiales.
Texto oficial
Artículo 73. Cuando la disolución o liquidación de un Fondo de Aseguramiento sea determinada por la revocación del registro ante la Secretaría, la Asamblea General elegirá la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior. A partir de la fecha en que entre en liquidación un Fondo de Aseguramiento, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto la Comisión Liquidadora resuelva lo conducente. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 37 En relación a los procesos de liquidación o disolución, los acuerdos de la Asamblea General y la resolución de la Comisión Liquidadora, deberán protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.