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Artículo 71 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Aseguramiento puede unirse o juntarse con uno o más fondos similares. Para hacerlo, el propio fondo tiene que pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo regula). Ese trámite debe seguir las reglas generales que la misma Secretaría haya fijado para estos casos. En pocas palabras, si dos o más fondos quieren fusionarse, pueden hacerlo siempre que avisen y cumplan con lo que pida la autoridad.

Texto oficial

Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.