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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, según esta ley, se pueden usar tres mecanismos para manejar un Fondo de Aseguramiento (que es como un ahorro o seguro colectivo). El primero es fusionarlo, o sea, juntarlo con otro fondo. El segundo es disolverlo y liquidarlo, es decir, cerrarlo y repartir el dinero entre los miembros. El tercero es que la Secretaría (una dependencia del gobierno) te quite el permiso para operar ese fondo. Además, si decides fusionar, disolver o liquidar el fondo, puedes pedir apoyo económico al Fondo de Protección para pagar los gastos que genere ese proceso.

Texto oficial

Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos: I. La fusión del Fondo de Aseguramiento; II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y III. La revocación del registro de la Secretaría. En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 26) ↗

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