Artículo 69 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los Fondos de Aseguramiento que no están afiliados a una organización más grande. Les dice que pueden entrar a dos sistemas importantes: el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Además, el organismo que les da asesoría técnica también puede ofrecerles servicios extra, y les cobrarán lo mismo que a cualquier otro fondo afiliado. En pocas palabras, es que estos fondos no afiliados tienen los mismos derechos y costos que los afiliados en esos servicios.
Texto oficial
Artículo 69. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Fondos de Aseguramiento no afiliados podrán participar en el Fondo de Protección y podrán hacerlo en el Fondo de Retención Común de Riesgos que les corresponda, en términos del Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley. El Organismo Integrador que les preste el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, podrá prestarles servicios complementarios a un costo equivalente al que corresponda a un Fondo de Aseguramiento afiliado. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 37 Capítulo Cuarto De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación
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