Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no cumples o violas lo que dice esta Ley o lo que se deriva de ella, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo puede ser de tipo mercantil, civil, fiscal o hasta penal, dependiendo de lo que hayas hecho. Todo está basado en lo que marca la misma Ley y otras reglas que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.