Artículo 94 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples o violas lo que dice esta Ley o lo que se deriva de ella, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo puede ser de tipo mercantil, civil, fiscal o hasta penal, dependiendo de lo que hayas hecho. Todo está basado en lo que marca la misma Ley y otras reglas que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.