- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los grupos que se llamen "Fondo de Aseguramiento", "Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural" y estén registrados según esta ley pueden usar esos nombres. O sea, nadie más puede ponerle ese nombre a su empresa o negocio. Pero hay una excepción: los "Organismos Integradores" (que son como organizaciones que juntan a varios fondos) que también estén registrados legalmente sí pueden usar esos nombres. En pocas palabras, solo los fondos y organismos autorizados pueden usar esos términos.
Texto oficial
Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.