- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté previsto en esta ley sobre los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se deben usar otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican cuando falta información son: la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las leyes mercantiles, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También menciona que los principios de la Ley sobre el Contrato de Seguro se aplican a los Fondos de Aseguramiento, siempre y cuando sean compatibles con su objetivo de proteger a sus socios de manera mutualista y solidaria.
Texto oficial
Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 37 I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; II. La Legislación Mercantil; III. El Código Civil Federal, y IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios. TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO Capítulo Primero De su Constitución y Registro
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.