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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté previsto en esta ley sobre los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se deben usar otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican cuando falta información son: la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las leyes mercantiles, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También menciona que los principios de la Ley sobre el Contrato de Seguro se aplican a los Fondos de Aseguramiento, siempre y cuando sean compatibles con su objetivo de proteger a sus socios de manera mutualista y solidaria.

Texto oficial

Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 37 I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; II. La Legislación Mercantil; III. El Código Civil Federal, y IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios. TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO Capítulo Primero De su Constitución y Registro

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 3) ↗

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