- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un Fondo de Aseguramiento (un tipo de seguro grupal sin fines de lucro), primero hay que firmar un contrato social y unos estatutos (las reglas internas del fondo) ante un notario público, dejando claro que la organización no busca ganancias, que tiene personalidad jurídica (es decir, puede firmar contratos y ser demandada) y que tiene bienes propios. El único propósito de este fondo debe ser funcionar como un seguro, tal como lo marca la ley. Puede durar para siempre, y su oficina principal debe estar siempre en México, con un nombre que diga claramente que es un Fondo de Aseguramiento. Además, en el documento notarial deben aparecer los nombres de los socios fundadores, los administradores y los directivos, así como los nombres, nacionalidad y domicilios de todos los asociados y consejeros, asegurándose de que cumplan los requisitos que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 7o. La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases: I. Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio; II. El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley; III. Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida; IV. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional; V. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento; VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y VII. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.