Artículo 66 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Fondo de Aseguramiento (que es como una caja de ahorro para protegerse de riesgos) pide salirse del sistema, no le devolverán el dinero que ya haya pagado a los fondos comunes de protección y riesgos. Pero sí puede seguir usando los beneficios que tenía cuando firmó el contrato del artículo 68. El Organismo Integrador (la institución que lo supervisa) seguirá encargándose de sus asuntos, aunque ya esté desafiliado. Por eso, el Fondo de Aseguramiento tendrá que pagar por esos servicios hasta que cumpla con las reglas para ser considerado "no afiliado", según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 66. El Fondo de Aseguramiento que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, al momento de celebrarse el contrato de servicios a que se refiere el artículo 68. El Organismo Integrador correspondiente continuará ejerciendo sobre el Fondo de Aseguramiento desafiliado, las funciones delegadas por el Organismo Integrador Nacional, debiendo el Fondo de Aseguramiento cubrir el costo de estos servicios, hasta en tanto se sujete al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Capítulo Tercero De los Fondos de Aseguramiento no Afiliados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.