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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento son grupos de personas que juntan dinero para protegerse entre sí, como una especie de seguro colectivo. Si estos fondos no firman un acuerdo con un Organismo Integrador (una empresa autorizada que los supervisa y organiza según la ley), entonces la ley los ve como "Fondos no afiliados". Eso significa que no están registrados ni siguen las reglas oficiales que exige la ley para operar. En pocas palabras: si no se asocian con el Organismo Integrador, quedan fuera del sistema legal y pueden tener problemas.

Texto oficial

Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 25) ↗

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