- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Fondos de Aseguramiento son grupos de personas que juntan dinero para protegerse entre sí, como una especie de seguro colectivo. Si estos fondos no firman un acuerdo con un Organismo Integrador (una empresa autorizada que los supervisa y organiza según la ley), entonces la ley los ve como "Fondos no afiliados". Eso significa que no están registrados ni siguen las reglas oficiales que exige la ley para operar. En pocas palabras: si no se asocian con el Organismo Integrador, quedan fuera del sistema legal y pueden tener problemas.
Texto oficial
Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.