Artículo 65 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Organismo Integrador (que es como la institución que supervisa a los fondos de ahorro) puede sacar a un Fondo de Aseguramiento si no cumple con sus obligaciones, como las que vienen en el artículo 51. También lo puede hacer si el fondo infringe las reglas que él mismo tiene en su reglamento interno. En otras palabras, si el fondo no paga a tiempo o no sigue las normas, lo pueden expulsar del sistema. Esto lo decide el Organismo Integrador, no cualquiera.
Texto oficial
Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.