Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAAR/65
Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Organismo Integrador (que es como la institución que supervisa a los fondos de ahorro) puede sacar a un Fondo de Aseguramiento si no cumple con sus obligaciones, como las que vienen en el artículo 51. También lo puede hacer si el fondo infringe las reglas que él mismo tiene en su reglamento interno. En otras palabras, si el fondo no paga a tiempo o no sigue las normas, lo pueden expulsar del sistema. Esto lo decide el Organismo Integrador, no cualquiera.

Texto oficial

Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 65 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, explicado | Precedente Legal