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Artículo 31 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 31 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de personas que se juntan para protegerse entre sí contra riesgos) solo pueden hacer ciertas actividades. Estas son: vender seguros que la Secretaría les haya autorizado, guardar y manejar su dinero siguiendo las reglas de la ley, y administrar los recursos que las aseguradoras nacionales o extranjeras les dejen para reaseguros (cuando una aseguradora se asegura con otra). También pueden depositar dinero en bancos, hacer operaciones con documentos comerciales (como letras de cambio) para su negocio, y comprar los muebles o inmuebles que necesiten para trabajar. Todo lo demás que hagan debe servir directamente para su objetivo principal.

Texto oficial

Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones: I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría; II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley; III. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado; IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito; V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social; VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y VII. Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.