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Artículo 30 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento son como cooperativas de ahorro donde un grupo de personas se junta para protegerse entre sí. Según este artículo, solo pueden dar servicio de seguro a sus propios socios, o sea, a los que forman parte del fondo. Esto significa que si una persona no es socia, el fondo no puede asegurarla ni cubrirla bajo ningún concepto, ni siquiera como beneficiario externo.

Texto oficial

Artículo 30. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán ofrecer servicio de seguros a sus socios por lo que no podrán otorgar protección a terceras personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.