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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento son grupos donde la gente se une para protegerse entre sí, pero no pueden funcionar como negocio para ganar dinero, ni para ellos ni para sus miembros. Lo único que pueden cobrar a los socios es lo justo para cubrir gastos como la operación del fondo, pagar el reaseguro (un seguro extra para protegerse), ahorrar para cumplir lo prometido, y hacer aportaciones a fondos de respaldo. También pueden juntar dinero para un fondo común de la organización, pero sin generar ganancias. En pocas palabras, solo cobran lo necesario para que el grupo funcione y cumpla su objetivo de ayudarse mutuamente.

Texto oficial

Artículo 29. Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; realizar aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; así como, para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 13) ↗

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