Artículo 28 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Asamblea General de Socios (la reunión de todos los miembros) puede suspender o echar para siempre a cualquier socio. Si los Estatutos (las reglas del fondo) lo permiten, el Consejo de Administración también puede suspenderlo. Te pueden suspender si das información falsa sobre los bienes que quieres asegurar, si no cumples los acuerdos de las asambleas o la ley, si le causas un daño económico al fondo o a otros socios, si no pagas tus aportaciones a tiempo, si no realizas operaciones de seguros con el fondo, o por otras causas que marquen los Estatutos. La suspensión puede durar hasta dos años según decida la Asamblea, pero si causaste un daño, durará hasta que lo repares. Si te vuelves a portar mal, la Asamblea puede decidir expulsarte de forma definitiva, y eso significa que pierdes para siempre tus derechos como socio.
Texto oficial
Artículo 28. La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los Estatutos, el Consejo de Administración podrá suspenderlo. Procederá la suspensión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas: I. Aportar datos falsos relacionados con los bienes a asegurar; II. Incumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios o violar disposiciones de esta Ley; III. Causar daño patrimonial al Fondo de Aseguramiento o a sus socios; IV. No cubrir totalmente y en forma oportuna al Fondo de Aseguramiento las aportaciones a su cargo; V. No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento, y LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 37 VI. Las demás que establezcan los Estatutos. La suspensión podrá ser hasta por dos años según lo acuerde la Asamblea General de Socios. En caso de daños causados, la suspensión durará hasta que los mismos sean reparados o compensados a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o de los socios afectados. En caso de reincidencia, la Asamblea General de Socios podrá resolver la exclusión del socio, lo que implicará la pérdida definitiva de sus derechos como tal. Capítulo Cuarto De su Funcionamiento y Operación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.