Artículo 27 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres separarte del Fondo de Aseguramiento, tienes que pedirlo por escrito al Consejo de Administración. Ellos deciden si lo resuelven ellos mismos o lo pasan a la Asamblea General de Socios para que lo acepten o rechacen. Desde que pides la separación hasta que te den una respuesta no pueden pasar más de 15 días naturales. Para que te acepten la salida, tienes que haber pagado todo lo que debes al Fondo, o haber firmado un acuerdo para pagarlo después. Si ya pagaste todo, no tienes deudas y no te responden en esos 15 días, entonces tu separación se hace efectiva al día hábil siguiente, aunque la Asamblea o el Consejo no la acepten.
Texto oficial
Artículo 27. La separación de cualquier socio deberá ser solicitada por escrito al Consejo de Administración; el cual según proceda, resolverá lo conducente o presentará la solicitud a la Asamblea General de Socios a efecto de que se acepte o rechace. Entre la solicitud de separación y la resolución, no deberá mediar un plazo mayor de 15 días naturales. La aceptación de la separación estará condicionada a que el socio interesado haya cubierto la totalidad de sus responsabilidades para con el Fondo de Aseguramiento, o bien, hubiere suscrito con el mismo un convenio que garantice el cumplimiento de dichas responsabilidades. Cuando el socio que hubiere solicitado en los términos anteriores su separación del Fondo de Aseguramiento, no tenga obligaciones pendientes de cumplir a su cargo y no hubiere recibido respuesta en el término mencionado en el párrafo anterior, su decisión de separación producirá efectos al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, aun sin la aceptación de la Asamblea General de Socios o del Consejo de Administración, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.