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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la SAGARPA (que ahora se llama Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados. En esos acuerdos, se decide qué tareas relacionadas con esta ley van a realizar los estados. Esto se hace para que cada estado pueda ayudar a cumplir lo que dice la ley, según lo que ya marca la Constitución. Es como repartir el trabajo entre el gobierno federal y los gobiernos locales.

Texto oficial

Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la SAGARPA, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 32) ↗

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