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Artículo 11 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Asamblea General de Socios es el grupo más importante dentro del Fondo de Aseguramiento, como si fuera el jefe máximo que toma las decisiones más pesadas. Las juntas de esta asamblea solo se pueden hacer en la dirección oficial del Fondo, a menos que pase algo muy grave e imprevisto, como un temblor o una inundación, que no se pudo evitar. Si eso pasa, en el acta (el documento donde se escribe todo lo que se habló y acordó) se tiene que explicar bien por qué no se hizo en el domicilio.

Texto oficial

Artículo 11. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de Aseguramiento. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social del Fondo de Aseguramiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá especificarse en el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.