Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAAR/10
Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento, que son grupos de personas que se organizan para protegerse entre sí de ciertos riesgos, deben tener al menos estos cuatro órganos. Primero, una Asamblea General de Socios, que es la reunión de todos los miembros donde se toman las decisiones importantes. Segundo, un Consejo de Administración, que se encarga de manejar y dirigir el fondo. Tercero, un Consejo de Vigilancia, que supervisa que todo se haga de manera correcta y sin trampas. Por último, un Director o Gerente, que es la persona responsable de las operaciones diarias del fondo.

Texto oficial

Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos: I. Asamblea General de Socios; II. Consejo de Administración; III. Consejo de Vigilancia, y IV. Un Director o Gerente.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 10 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, explicado | Precedente Legal