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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen la creación de un Fondo de Aseguramiento, al presentar tu solicitud debes incluir una serie de documentos. Primero, necesitas el proyecto de la escritura pública donde se expliquen las reglas del fondo, las cuales deben seguir al pie de la letra lo que dice esta ley. También tienes que presentar un plan detallado de cómo vas a operar, incluyendo en qué regiones y municipios trabajarás, un estudio que demuestre que el negocio es rentable y cómo piensas manejar los riesgos. Además, debes acreditar que tus principales jefes son personas honestas y con dinero, junto con cartas de aseguradoras que quieran compartir los riesgos contigo. Si después quieres cambiar las reglas del fondo, primero debes pedir la opinión de tu Organismo Integrador, y si te dice que sí, se lo avisas al gobierno para que esté enterado. Finalmente, el nombre del fondo no puede incluir palabras o símbolos que se parezcan a los de ningún partido político o religión.

Texto oficial

Artículo 9o. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente: I. El proyecto de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece; II. El programa general de operación, que permita evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos: a) Las regiones y municipios en las que pretenda operar; b) Un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para la retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso; c) Las bases para la aplicación de remanentes, y d) Las bases relativas a su organización y control interno. III. La acreditación de la solvencia moral y económica de los principales funcionarios; IV. Cartas de intención de instituciones de seguros o de reaseguro de participar en los riesgos asumidos por el Fondo de Aseguramiento, y V. El proyecto de contrato de afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que, en su caso, celebraría el solicitante con un Organismo Integrador, incluyendo la aceptación por parte de éste para celebrarlo. Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Fondo de Aseguramiento y a sus Estatutos, deberá ser sometida al previo dictamen del Organismo Integrador correspondiente, en términos del Contrato de Afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según sea el caso. Una vez obtenido el dictamen favorable del Organismo Integrador, lo remitirá a la Secretaría para su conocimiento. Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, este procedimiento se llevará a cabo ante la Secretaría en los términos del presente artículo. La escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse ante la Secretaría copia certificada del testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción. En ningún momento la denominación del Fondo de Aseguramiento podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con organizaciones políticas o religiosas. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 37 Capítulo Segundo De su Organización

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 6) ↗

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