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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores (que son como grupos que juntan recursos para proteger a los agricultores) serán tratados como bancos o casas de bolsa. Por eso, si hacen algo ilegal, les aplicarán las mismas multas o castigos que están en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que castiga delitos financieros como lavado de dinero. En pocas palabras, la ley los pone al mismo nivel que los bancos para efectos de sanciones.

Texto oficial

Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 37 ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Fondos de Aseguramiento registrados ante la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán mantener su registro con el único requisito de presentar el testimonio de la escritura pública a que se refiere el inciso b) de la fracción II, del

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 34) ↗

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