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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Organismos Integradores Locales se forman cuando varios Fondos de Aseguramiento de una misma región del estado se juntan por su propia voluntad. Es como si varios grupitos de ahorro y seguro de una zona decidieran unirse para trabajar en equipo. Para que puedan operar, deben estar registrados ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que los supervisa). Este registro es obligatorio para que puedan hacer las labores que les encarguen, según lo que dice el artículo 47.

Texto oficial

Artículo 45. Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 18) ↗

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