Artículo 46 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres operar como un Organismo Integrador (que puede ser nacional, estatal o local), tienes que pedirle permiso a la Secretaría y entregar los papeles que pide el artículo 48. Si es un organismo estatal o local, además necesitas un visto bueno (dictamen favorable) del Organismo Nacional o Estatal que corresponda, y ese dictamen debe decir qué tareas te va a pasar. El permiso que te dé la Secretaría no se puede prestar, regalar ni vender a nadie más. La Secretaría tiene 90 días naturales para responderte; si no te dice nada en ese tiempo, se entiende que tu solicitud está aprobada.
Texto oficial
Artículo 46. Las solicitudes para obtener registro para operar como Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación e información que se señala en el artículo 48 de esta Ley, y en el caso de los Organismos Integradores LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 37 Estatales y Locales, dicha documentación deberá incluir además un dictamen del Organismo Integrador Nacional o Estatal según corresponda, que en caso de ser favorable, incluya las funciones que delegará conforme a lo previsto en el artículo 47. Los registros que otorgue la Secretaría serán por su propia naturaleza intransmisibles. La Secretaría contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Secretaría resuelve en sentido positivo la solicitud de registro, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.