Artículo 25 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Administración (los que toman decisiones importantes en la empresa) no pueden votar cuando la Asamblea General de Socios (la junta donde todos los dueños o socios opinan) discuta cosas como la aprobación de resultados, balances, estados financieros o el informe del Consejo de Vigilancia (un grupo que revisa que todo se haga bien). Tampoco pueden votar en otros asuntos parecidos. Si algún consejero llega a votar en contra de esta regla, ese voto no cuenta para nada y será castigado según lo que digan los Estatutos (las reglas internas de la empresa).
Texto oficial
Artículo 25. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en las sesiones de la Asamblea General de Socios que deliberen sobre la aprobación de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y sobre el informe que al respecto deba rendir el Consejo de Vigilancia, o en cualquier otro asunto de esta naturaleza. En caso de contravenirse esta disposición, el voto de cualquier Consejero será nulo y sancionado en los términos de los Estatutos correspondientes. Capítulo Tercero De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.