- Ley
- LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad encargada) va a organizar una subasta, que puede ser en persona o por internet. Esta subasta debe hacerse a más tardar 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publique el aviso oficial llamado "convocatoria". Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice otro artículo de la ley (el 39).
Texto oficial
Artículo 52.- El Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley, llevará a cabo el procedimiento de subasta pública, electrónica o presencial, el cual deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. Artículo reformado DOF 09-08-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.