LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la República Mexicana y su objetivo es regular cómo el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado va a administrar y decidir el destino de bienes, activos y empresas. Entre esos bienes están: los que se aseguran o decomisan en juicios penales federales, los que se usan para pagar deudas al gobierno, los que el gobierno abandona o recibe, o los que son perecederos y difíciles de guardar. También aplica para propiedades que ya son del gobierno, títulos o valores que se puedan vender, y empresas que le hayan dado al Instituto para que las liquide o desaparezca. En pocas palabras, la ley le dice al Instituto qué hacer con todo lo que le llegue de cosas robadas o recuperadas.
- Art. 2El artículo 2 de esta ley define palabras clave para que entiendas de qué estamos hablando. **Autoridades Aduaneras** son las oficinas del SAT o de la Secretaría de Hacienda que tienen permiso para revisar y controlar lo que entra y sale del país. **Bienes** son objetos materiales que se pueden comprar y vender, como una casa o un carro, e incluso derechos como una deuda a tu favor. Los **Bienes incosteables** son cosas que valen menos de seis meses de la UMA (como 18,000 pesos aprox.) o que son tan baratas que sale más caro guardarlas que venderlas. **Empresa** se refiere a negocios del gobierno o privados que están en proceso de cerrarse, liquidarse o venderse, y han sido entregados al Instituto para que los maneje. Por último, **Entidades Transferentes** son todas las oficinas del gobierno (desde aduanas, la Tesorería, la Fiscalía, hasta las Cámaras de Diputados y Senadores) que pueden pasar sus bienes al Instituto para que los administre, venda o destruya.
- Art. 3Cuando una empresa o dependencia del gobierno va a pasar sus bienes o propiedades al Instituto, debe entregar un acta con una lista detallada de todo, explicando cómo están y si son de su propiedad o solo los tiene bajo su cuidado. También tiene que incluir el documento original o una copia certificada que demuestre que realmente es dueño o que tiene derecho a usar esos bienes. Además, debe marcar los bienes con sellos o etiquetas para identificarlos fácilmente, y aclarar si los entrega para administrarlos, venderlos, donarlos o destruirlos. Por último, tiene que poner los bienes a disposición del Instituto en la fecha y lugar que acuerden entre ambas partes.
- Art. 4El Instituto va a crear sistemas de información para llevar el control de los bienes, propiedades y empresas que administra. Esos datos los van a poder ver los jueces federales, la Fiscalía General de la República, otras oficinas del gobierno federal y estatal que se encargan de la justicia, y también cualquier persona que demuestre que tiene un interés legítimo, es decir, un motivo válido para querer consultarlos. Además, estos sistemas deben servir para que el Instituto pueda rendir cuentas de lo que hace y los resultados que obtiene. Toda la información que se maneje se va a manejar según las leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así que no todo lo que se guarde se va a poder compartir sin límites.
- Art. 5El Instituto se encargará de cuidar y manejar propiedades, empresas o cosas de valor que le entreguen otras dependencias del gobierno, pero solo si valen más de seis meses de la Unidad de Medida y Actualización (una especie de tope económico que se actualiza cada año). Mientras no haya una decisión final de un juez o autoridad sobre a quién le tocan esos bienes, el Instituto los administrará según las reglas de esta ley, excepto en ciertos casos especiales. No aplica para dinero en efectivo (billetes y monedas), moneda extranjera, metales preciosos, objetos de colección como monedas antiguas o estampillas, ni tesoros artísticos o históricos; esos los manejará otra autoridad correspondiente. Si hay bienes que el Instituto no pueda administrar, la dependencia que los entregó deberá decidir si los asigna, destruye, vende o dona a instituciones autorizadas que los necesiten, siempre buscando el mayor beneficio para el gobierno. Los bienes que todavía usa la dependencia que los tiene no pueden pasarse al Instituto hasta que no se emita un documento oficial de desincorporación.
- Art. 6Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje simple para el público general de México: **Artículo 6o:** El Instituto (una oficina del gobierno) se encarga de cuidar y manejar todo tipo de bienes que hayan sido asegurados, como dinero en efectivo, monedas, billetes, divisas (como dólares), metales preciosos (oro, plata), objetos de colección (monedas o estampillas raras) y cosas con valor artístico o histórico. Si la policía o un juez decomisa dinero, lo abandonan o está en un proceso de extinción de dominio (cuando el gobierno se queda con bienes de delincuentes), ese dinero se guarda en cuentas especiales que elige el Instituto. El Instituto puede vender esos bienes para convertirlos en efectivo, y una vez que se termina el proceso legal (como cuando se levanta el aseguramiento o se decreta el decomiso), lo reparte según lo que diga la ley, a menos que una orden judicial diga que se deben conservar. **Artículo 6 bis:** También aplica para bienes que vienen del extranjero (comercio exterior), los que son donados o se entregan al gobierno como pago de impuestos, los que la gente abandona a favor del gobierno, y los que están en proceso de extinción de dominio. Todos estos deben pasarse al Instituto para que los administre, pero hay una excepción: si son bienes que se echan a perder rápido (como frutas o verduras) y vienen del extranjero, la autoridad de aduanas puede donarlos o destruirlos directamente sin pasarlos al Instituto. **Artículo 6 ter:** Las oficinas que tienen estos bienes (como la policía o el SAT
- Art. 7Este artículo dice que cuando el gobierno recibe bienes o dinero, debe hacerse cargo de ellos: recibirlos, registrarlos, cuidarlos y guardarlos tal como están. Si después los tiene que devolver, los entrega en el mismo estado, excepto por el desgaste normal por el paso del tiempo. También puede usarlos, venderlos, destruirlos o convertirlos en dinero, pero solo cuando la ley lo permita y cumpliendo ciertos requisitos. Para esto, el Instituto puede hacer los trámites necesarios para regularizar esos bienes, es decir, ponerlos en orden legalmente.
- Art. 8Las personas o empresas que reciben bienes de otras para guardarlos o administrarlos (como depósitos, liquidaciones o intervenciones) deben entregar cada mes un reporte al Instituto sobre el estado de esos bienes. También tienen la obligación de cooperar con el Instituto permitiéndole revisar y supervisar todo lo que hagan con ellos. En pocas palabras, cada mes tienen que informar y dar acceso completo para que el Instituto chequé que todo esté en orden.
- Art. 9La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única que se encarga de controlar las armas, balas y explosivos, siguiendo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si se trata de drogas, sustancias psicotrópicas, plantas o animales protegidos, o materiales peligrosos que estén prohibidos o regulados, se aplica la ley federal que corresponda. Los bienes que sean del gobierno federal, de los estados o de los municipios se devuelven a la dependencia que los esté cuidando, según las reglas de cada caso.
- Art. 10Cuando se nombre a una persona para que se haga cargo de unos bienes, una empresa o unos activos (como casas, dinero o negocios), la autoridad encargada o el Instituto debe anotar ese nombramiento en los registros públicos de la propiedad o los que correspondan. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Es como cuando apuntas en un papel oficial quién va a administrar o vigilar algo.
- Art. 11El Instituto o cualquier persona encargada de cuidar los bienes, como un depósito, préstamo o administración, tiene la obligación de contratar un seguro para protegerlos si se pierden o dañan. Pero hay una excepción: si por el tipo de bienes o los riesgos que tienen, el costo del seguro sale más caro que el beneficio que se obtendría, entonces no están obligados a contratarlo.
- Art. 12Este artículo dice que todo lo que produzcan los bienes o empresas mientras estén siendo administrados (como rentas, ganancias o frutas) se tratará igual que esos bienes. Primero, con ese dinero se pagan los gastos de mantenerlos y administrarlos. Si sobra algo, se guarda en un fondo especial (del artículo 89) y se entrega a la persona que demuestre que tiene derecho a recibirlo, según lo que marque la ley.
- Art. 13El Instituto (que es la dependencia encargada de manejar estos bienes) y las personas que nombre para cuidarlos o administrarlos tienen las mismas obligaciones que marca el Código Civil para quienes cuidan algo prestado o lo usan. El Instituto puede hacer todo lo necesario para mantener en buen estado los bienes, empresas o terrenos de campo, como si fuera un apoderado con permiso para cobrar, demandar, administrar y firmar documentos legales. Las personas que el Instituto designe solo pueden hacer lo que él les autorice, como representar legalmente, manejar asuntos laborales, firmar pagarés o cheques, y actuar en cualquier tipo de juicio (civil, penal, laboral, etc.). En resumen, el Instituto decide qué poderes darle a cada persona según lo que necesite para hacer bien su trabajo.
- Art. 14El Instituto, junto con las personas o empresas que cuidan o manejan los bienes (como los depositarios, liquidadores o administradores), tienen la obligación de dar todas las facilidades a las autoridades que lo pidan para que puedan revisar esos bienes o hacer lo que sea necesario. Es decir, si la autoridad necesita inspeccionar, verificar o hacer algún trámite con esos bienes, quienes los tienen a su cargo deben cooperar sin ponerse difíciles. Esto aplica solo si la autoridad es la indicada para hacerlo y lo pide formalmente. La ley se actualizó en agosto de 2019.
- Art. 15El Instituto decide dónde se van a guardar los bienes, activos o empresas que le entregan. Ellos se encargan de recibirlos, cuidarlos y mantenerlos en buenas condiciones en esos lugares que ellos mismos eligen. Es como cuando te prestan algo valioso y tú lo pones en un sitio seguro que tú decides, para que no se dañe ni se pierda.
- Art. 16El Instituto tiene la obligación de deshacerse de los bienes o empresas que ya no sirvan o cueste más mantenerlos que lo que valen. Puede hacerlo de dos formas: destruyéndolos o vendiéndolos. Para venderlos, tiene que seguir las reglas especiales que están en la parte de la ley llamada Título Cuarto. Básicamente, si algo ya no es útil o sale caro conservarlo, el Instituto lo elimina o lo pone en venta siguiendo ciertos pasos.
- Art. 17A este artículo le entendemos bien sencillo: las personas que el Instituto (el IPAB, que es como un seguro para tu dinero en el banco) nombre para cuidar, liquidar o administrar los bienes de un banco en problemas, no pueden vender ni hipotecar las casas o terrenos que estén bajo su responsabilidad. Eso sí, pase lo que pase, se tienen que respetar los derechos de cualquier otra persona que ya tuviera un trato legal con esos inmuebles, como un dueño o un comprador. En pocas palabras, los encargados no pueden hacer negocio con esas propiedades, pero sin perjudicar a terceros.
- Art. 18El Instituto se encarga de administrar casas, terrenos o edificios que le entreguen, siempre y cuando se puedan usar para cosas legales. Su objetivo es que esos bienes sigan generando dinero o, si están abandonados, buscar la manera de que empiecen a producir ingresos. En pocas palabras, no los dejan sin usar: los ponen a trabajar para que rindan frutos económicos. Esto aplica solo para propiedades que se ocupen en actividades permitidas por la ley.
- Art. 19El Instituto va a nombrar a un encargado para manejar las empresas que están bajo esta ley. Ese encargado tendrá el poder necesario para mantener las empresas funcionando bien, pero no podrá vender ni hipotecar los bienes importantes de la empresa, como maquinaria o edificios. Si la empresa ya no es rentable, la Junta de Gobierno puede darle permiso al encargado para cerrarla de manera temporal o definitiva. Cuando eso pase, se tendrá que disolver la empresa, liquidarla, declararla en quiebra, fusionarla con otra, dividirla o venderla, según lo que más convenga.
- Art. 20Si una empresa no tiene los permisos o papeles necesarios para operar legalmente, el administrador primero intentará que regularice su situación, es decir, que cumpla con todo lo que le falta. Si no puede hacerlo, entonces el administrador tendrá que suspender y cancelar sus actividades, y liquidar la empresa (cerrarla por completo). Para poder vender los bienes o activos de la empresa durante ese cierre, el administrador tendrá las facultades necesarias, pero deberá seguir los pasos que marca el Título Cuarto de esta Ley.
- Art. 21El artículo dice que quien administre una empresa (como el gerente) debe actuar por su cuenta, sin dejarse presionar ni por el dueño, ni por los accionistas, ni por otras juntas o comités de la empresa. Solo le responde al Instituto que lo puso en el cargo. Si comete un delito, entonces se aplicarán las leyes penales que correspondan.
- Art. 22La Junta de Gobierno puede dar permiso a las personas o empresas que cuidan bienes decomisados (depositarios, administradores o interventores) para que usen esos bienes, activos o empresas, pero siguiendo las reglas que ponga el Reglamento y las instrucciones de la misma Junta. La Junta va a decidir cuánto dinero deben pagar esas personas por usar los bienes, y ese pago se considera una ganancia que producen los bienes. Sin embargo, si se trata de plantas, animales, obras de arte, piezas arqueológicas o propiedades con restricciones, no se cobrará nada por usarlos. El Instituto, con el permiso de la Junta, puede prestar los bienes a dependencias del gobierno, empresas del Estado o a la Fiscalía General de la República, si su jefe lo pide por escrito. En ese caso, les autoriza usar los bienes mediante un comodato (préstamo de uso gratuito) para que hagan su trabajo. Quienes cuidan los bienes tienen que entregar al Instituto un reporte mensual detallado sobre cómo los están usando, exactamente como lo indiquen las reglas.
- Art. 23Si alguien tiene que devolver bienes, activos o empresas que usó (por ejemplo, porque los estaba cuidando), esa persona debe pagar los daños que causó por haberlos usado. El seguro de esos bienes tiene que cubrir cualquier pérdida o daño que ocurra por su uso. Cuando una empresa que está cerrando (liquidándose) debe impuestos federales y es totalmente del Gobierno, o es una empresa del gobierno que ya no existe, esos impuestos se pueden perdonar automáticamente, sin pedir permiso, pero solo si se cumplen dos requisitos. El primero es que haya un dictamen de un auditor externo, y el segundo, que esa sea la única actividad que falta para terminar el cierre de la empresa. Para que esto pase, se debe enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los documentos necesarios, como el acta de la última reunión donde se confirma que la empresa ya cerró por completo. Los créditos que le pasaron al Instituto (como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado) pueden perdonarse según su monto, cuándo se dieron, si ya prescribieron (si pasó mucho tiempo), si es muy caro cobrarlos o si no se pueden recuperar, siempre que siga las reglas que ponga la Junta de Gobierno.
- Art. 24Si tienes que recuperar una propiedad, dinero o una empresa que te quitaron, la autoridad primero le avisará al instituto correspondiente para que el bien quede listo para entregarte. Después, te notificarán a ti o a tu abogado que ya puedes ir a recogerlo. Te darán un plazo para que vayas por él. Si no lo recoges en ese tiempo, se considera que lo abandonaste y pasa a ser propiedad del Gobierno Federal.
- Art. 25Cuando vayas a recoger bienes, activos o empresas que te correspondan, el Instituto debe hacer tres cosas en ese momento: primero, levantar un acta (es decir, un documento oficial) donde se deje claro que tienes derecho a recibirlos; segundo, hacer un inventario completo de todo lo que se entrega; y tercero, entregarte los bienes a ti o a tu representante legal. Si tú o tu representante se oponen a recibirlos, esos bienes se pondrán a disposición de la autoridad que corresponda, como un juez.
- Art. 26Cuando te devuelvan bienes, activos o empresas, también te tienen que dar las ganancias o productos que generaron mientras estuvieron bajo su cuidado. Si te devuelven dinero, te entregarán la cantidad original más los intereses que haya producido durante el tiempo que lo administraron, siguiendo las reglas establecidas. El Instituto debe presentarte un informe detallado de cómo administró todo mientras lo tuvo, y entregarte documentos, objetos, dinero y cualquier otra cosa que haya manejado. Antes de recibir los bienes, tienes derecho a revisarlos y verificar que estén en las condiciones que se indican en el inventario del artículo 25 de esta Ley. Si encuentras algún problema, se aplicará lo que dice el artículo 28.
- Art. 27Si una autoridad dice que te deben regresar bienes (como casas, autos o empresas) que el Instituto ya vendió, o si no te los pueden devolver, el Instituto tiene que pagarte su valor. Ese pago se hace con un fondo especial que existe para eso. Solo te pagan lo que valían los bienes cuando se vendieron, después de restarles los gastos de administración, honorarios y otros costos. Pero si la devolución es porque todo el proceso estuvo mal desde el principio (por ejemplo, fue ilegal), entonces no te descuentan esos gastos, y quien tuvo la culpa debe pagárselos al Instituto. Si los bienes ya fueron destruidos o donados, el resarcimiento se hace conforme a otras leyes que aplican en esos casos.
- Art. 28El Instituto (una dependencia del gobierno) tiene la obligación de pagar por los daños si pierde, extravía o daña de forma grave los bienes que cuida. Si alguien tiene derecho a recuperar esos bienes y ya no existen o están echados a perder, esa persona puede exigir que le paguen. El reclamo se hace directamente al Instituto, sin necesidad de abogados. Esto aplica solo para bienes que el Instituto esté administrando, no para cualquier cosa. En pocas palabras, si el gobierno pierde o descompone algo tuyo que estaba bajo su cuidado, tiene que reponerlo o pagarlo.
- Art. 29El Instituto puede vender las ganancias, los bienes o lo que produzcan las empresas que tiene bajo su control. Para hacerlo, debe seguir las reglas del Título Cuarto de esta Ley, que son los pasos legales que ya están establecidos. La única excepción es lo que dice el tercer párrafo del artículo 39, que es una regla especial que hay que respetar. En otras palabras, sí se pueden vender estos bienes o frutos, pero solo si se hace según el procedimiento indicado y sin saltarse esa excepción.
- Art. 30El artículo 30 fue cancelado, o sea, ya no existe en la ley. Si ves que dice "derogado", significa que ya no aplica ni sirve para nada. La fecha que aparece, 23 de febrero de 2005, es el día en que oficialmente lo quitaron. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene validez legal.
- Art. 31Este artículo explica cómo se deben vender o transferir los bienes que el gobierno le da al Instituto (el SAE). La venta debe hacerse de manera justa, clara y buscando el mejor precio posible, además de ahorrar en gastos de guardar y cuidar esos bienes. Las formas permitidas para vender son: donar, o vender mediante licitación pública, subasta, remate, sorteo o incluso de forma directa. El Instituto tiene todo el poder legal para manejar estas ventas, como si fuera un apoderado con permiso para firmar contratos y hacer cualquier trámite. Las personas o empresas que ayuden al Instituto a vender solo pueden hacer lo que el Instituto les indique.
- Art. 32El Artículo 32 dice quiénes no pueden participar en las ventas de bienes del gobierno. Están prohibidas: las personas que no puedan trabajar en el servicio público; las que no hayan cumplido con obligaciones de compras anteriores por su culpa; las que hayan dado información falsa o actuado con mala fe en trámites del gobierno; las que deban pagos de compras pasadas al gobierno por su propia culpa; las que estén en quiebra; y los agentes aduanales para bienes del extranjero. También quedan fuera los servidores públicos que tengan información secreta o conflictos de interés, y cualquier otra persona que la ley prohíba. El Instituto llevará un registro de quienes hayan mentido o no hayan pagado a tiempo.
- Art. 33Si alguien vende o transfiere bienes del gobierno de una manera que no sigue las reglas de esta ley, ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Los funcionarios públicos y las empresas o personas que ayuden en esas ventas ilegales se meten en problemas. Pueden ser castigados según la ley de responsabilidades para servidores públicos y también podrían enfrentar cargos penales si su conducta es delito.
- Art. 34Este artículo habla de que, en casos especiales y siguiendo ciertas reglas (como límites de dinero, plazos o tipos de bienes), el gobierno federal puede donar o asignar bienes a otras dependencias, estados o municipios. Esos bienes deben usarse para servicios públicos locales, educación, asistencia social o proyectos importantes del gobierno. También pueden darse a instituciones autorizadas para recibir donativos con beneficios fiscales, según lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero si los bienes vienen del extranjero, solo se pueden donar si son para atender desastres naturales o zonas de alta marginación. En pocas palabras, es una forma de que el gobierno transfiera cosas útiles sin cobrar, pero solo para fines muy específicos y controlados.
- Art. 35Para vender un bien que le pertenece al Instituto, se usará un Comité de Donaciones, que es un grupo de personas encargadas de decidir cómo se hace la donación. Este comité se formará y trabajará siguiendo las reglas que vienen en un documento especial llamado Reglamento. En otras palabras, el Instituto no puede regalar cosas por su cuenta, sino que necesita la opinión y el permiso de este comité. Es como si quisieras regalar algo de tu casa, pero primero tuvieras que consultarlo con tu familia para que todos estén de acuerdo.
- Art. 36El Instituto tiene permiso de vender los bienes que reciba, menos aquellos que un juez ordene guardar. Solo puede venderlos si el precio es igual o mayor al de un avalúo (una estimación oficial del valor) o si se venden mediante licitación pública o subasta. Para calcular el valor, el Instituto o expertos como peritos o bancos hacen un avalúo que debe incluir el precio comercial y el de venta rápida. El Instituto puede mantener en secreto el precio mínimo hasta que los interesados presenten sus ofertas, para que compitan más y el precio suba. Los servidores públicos que manejen esta información deben mantenerla en secreto o se harán responsables ante la ley.
- Art. 37Este artículo ya no existe. La ley dice que fue eliminado el 23 de febrero de 2005. En términos simples, ya no es válido ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 38El Instituto puede vender propiedades o bienes de cinco maneras diferentes: 1) Licitación pública, que es como una competencia donde varias personas ofrecen un precio por escrito en un sobre cerrado y gana la oferta más alta. 2) Subasta, donde los interesados van pujando en vivo y gana el que dé el último y mayor precio. 3) Remate, que es una venta rápida donde se acepta la mejor oferta del momento. 4) Adjudicación directa, cuando se vende a una persona o empresa sin competencia. 5) Sorteo, que es como una rifa donde el azar elige al comprador. Además, el Instituto puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, estados, municipios o empresas especializadas para que lo ayuden a vender más rápido y a mejor precio. Estos terceros, al terminar, deben reportar al Instituto cómo fue la venta.
- Art. 39Normalmente, los bienes del gobierno se venden en una subasta pública, que es como una competencia donde varias personas ofrecen dinero por algo y se lo lleva quien dé el precio más alto. Pero hay algunos casos especiales en los que se puede hacer una venta directa, sin necesidad de subasta. Por ejemplo, cuando otra ley ya lo permite, cuando lo que se vende vale muy poquito (según lo que diga el reglamento), o cuando el Instituto a cargo decide que así se consigue un mejor trato para el gobierno. Incluso si se vende por adjudicación directa, el Instituto tiene la obligación de justificar por escrito que esa fue la mejor opción para el Estado.
- Art. 40El Instituto no va a concretar ninguna venta si, con la información de una autoridad, hay señales de que el dinero para pagar el bien es ilegal o de dudoso origen. Para eso, el Instituto debe meterle medidas que ayuden a prevenir y detectar operaciones con dinero sucio en todo el proceso de venta, siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 41Cuando el Instituto venda algo, debe pedir que le paguen todo de un solo golpe, aunque la Junta de Gobierno puede poner reglas para vender a plazos, siempre pensando en cómo se hace en el mercado y pidiendo garantías. Si después de vender y cobrar todo resulta que el precio fue menor al valor que tenía registrado en sus libros, esa diferencia se considera una pérdida automática, sin necesidad de hacer ningún trámite, y solo se anota en su contabilidad. Para activos financieros que ya no se pueden cobrar o que son muy caros de recuperar, el Instituto tiene que analizar si conviene venderlos en una subasta o remate; si le sale a cuenta, los vende así, y si no, los borra de su contabilidad, pero los deja anotados aparte por si después necesitan liberar garantías o pagar algo. Un activo es “incosteable” cuando su valor está dentro de lo que marca otra parte de la ley, y es “incobrable” si no se puede recuperar porque falta documentación, no hay garantías, ya pasó mucho tiempo o no se sabe dónde vive el deudor.
- Art. 42El Instituto, que es la autoridad encargada, va a fijar las multas o castigos que tendrá que pagar la persona que ganó un contrato o concesión si se atrasa en sus pagos. Esas penas ya vienen acordadas desde antes en el contrato, como una especie de penalización por no cumplir a tiempo. En pocas palabras, si te ganas un negocio con el gobierno y no pagas en la fecha acordada, te van a cobrar un extra de acuerdo a lo que se haya establecido. Esto aplica solo al que quedó como responsable de hacer los pagos.
- Art. 43Cuando compres algo en una subasta o venta del gobierno, el pago se hace según las reglas que hayan puesto desde el principio. Si es un terreno o casa, el primer pago debe ser al menos el 25% del precio total más el IVA, y lo tienes que cubrir en un máximo de 5 días hábiles después de que te avisen que ganaste. El resto lo pagas cuando firmes la escritura, o en el plazo que te hayan dicho. Si te adjudicaron directo (sin subasta), el primer pago mínimo sube al 40% del precio. Los muebles que compres te los entregan hasta que pagues todo, y si no pagas a tiempo por tu culpa, tú te haces responsable de cualquier daño que les pase.
- Art. 44Una licitación pública es como una invitación para que empresas o personas ofrezcan comprar algo. Esa invitación se anuncia públicamente y ahí se dice cuánto cuesta la información para participar, solo lo necesario para cubrir los gastos de hacer el anuncio y los documentos. Quienes estén interesados pueden revisar los detalles de la oferta, pero primero tienen que pagar por esos documentos. También se puede publicar un resumen de la invitación en periódicos nacionales, pero la versión completa debe estar disponible en internet o medios similares.
- Art. 45Este artículo dice que cuando el gobierno publique una convocatoria para vender bienes (como casas, terrenos, carros o maquinaria), debe incluir información básica. Por ejemplo, debe decir quién es el dueño actual del bien, cómo se llama la dependencia que lo vende, y una descripción clara del objeto, incluyendo su estado, ubicación, tamaño y, si es un inmueble, sus límites. También debe aparecer el precio de salida, cómo y cuándo se paga, las fechas para ver los bienes, y hasta cuándo te puedes inscribir para participar. Además, tiene que mencionar si el bien tiene deudas o problemas legales, cuánto tienes que dar de garantía para asegurar que vas a cumplir, los criterios para elegir al ganador, y quiénes no pueden participar, como los que están vetados por la ley.
- Art. 46Cuando una licitación se queda sin participantes o nadie cumple con lo que piden, se declara "desierta". Esto pasa en tres casos: si nadie compra los documentos de la licitación, si nadie se registra para participar, o si las ofertas que llegan no son aceptables. Una oferta no es aceptable cuando no alcanza el precio mínimo que piden por el bien, o cuando no cumple con todos los requisitos que estaban en la convocatoria y las bases. En resumen, si no hay participantes o nadie cumple las reglas, la licitación se cancela.
- Art. 47El artículo 47 dice que las reglas de una licitación (la "convocatoria") deben estar disponibles desde que se publica el aviso hasta antes de que se presenten las ofertas de compra. Esas reglas tienen que incluir, por lo menos, cosas como: los datos exactos de la convocatoria, los documentos que necesitas para demostrar quién eres legalmente, instrucciones claras para armar y entregar tu oferta (que debe ser en firme, sin cambios después), y el lugar, fecha y hora donde puedes conseguir las bases. También deben decir los criterios para elegir al ganador, cómo se hará la entrega del bien, y los gastos (como la escrituración de una casa) que corren por tu cuenta si eres el comprador.
- Art. 48Cuando el gobierno saque a la venta algo a través de una licitación, los interesados tienen máximo 10 días hábiles (entre semana, sin contar sábados ni festivos) para entregar sus ofertas de compra, contando desde que se publicó la convocatoria. El Instituto puede dar más tiempo si cree que por el tipo de bienes se necesita. Si depositaste una garantía (como dinero en resguardo), el Instituto te la va a retener hasta que salga el resultado final de quién ganó. Una vez que se anuncie al ganador, te devuelven tu garantía, excepto al que se le adjudicó el bien: a esa persona le retienen el dinero como garantía de que va a cumplir con el pago, y ese monto puede usarse como parte del precio de venta.
- Art. 49El artículo 49 habla sobre cómo se entregan y abren las ofertas para comprar bienes del gobierno. Las personas o empresas interesadas deben entregar sus ofertas en un sobre cerrado que no se pueda abrir antes de tiempo, o por medios electrónicos seguros que mantengan la confidencialidad hasta la apertura. La apertura de esas ofertas se hace en una junta pública a más tardar dos días hábiles después de que se venza el plazo para presentarlas. Luego, quien convoca tiene hasta tres días hábiles para evaluar las ofertas y dar a conocer al ganador, ya sea en una junta pública o por medios electrónicos, informando también a los perdedores por qué no ganaron. Al final, se levanta un acta donde se anotan todos los detalles, como los montos ofrecidos, quién ganó y por qué se rechazaron algunas ofertas.
- Art. 50Si hay un empate entre dos o más ofertas en una licitación, se le va a dar el contrato al que haya entregado su propuesta primero. O sea, el que se haya apuntado más temprano gana el desempate. Esto aplica solo cuando varias ofertas quedan exactamente iguales. La regla es simple: el más rápido se lleva el premio.
- Art. 51Si tú ganas una subasta del Instituto pero no firmas el contrato a tiempo por tu culpa, pierdes el dinero de la garantía que diste. Entonces el Instituto puede vender lo que se subastó a la persona que hizo la segunda mejor oferta, y si esa también falla, a la siguiente, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo de venta. Si el que no firma a tiempo es el Instituto, tú como ganador puedes pedir que te paguen los gastos que ya no puedes recuperar, como trámites o documentos, siempre que sean razonables y estén comprobados. En ventas que no se concreten por culpa del Instituto, los compradores pueden pedir que se cancele la operación y que les devuelvan el dinero que pagaron, siguiendo las reglas de la venta. Si el Instituto se tarda en firmar el contrato, el plazo para que tú cumplas con tus obligaciones (como pagar) se corre el mismo tiempo.
- Art. 52El Instituto (la autoridad encargada) va a organizar una subasta, que puede ser en persona o por internet. Esta subasta debe hacerse a más tardar 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publique el aviso oficial llamado "convocatoria". Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice otro artículo de la ley (el 39).
- Art. 53El artículo explica cómo se va a llevar a cabo una subasta de bienes del gobierno. Primero, el Instituto tiene que mostrar el producto que se vende en internet, con una descripción para que lo conozcas. Después, te dan mínimo 240 horas (10 días) para que hagas tus ofertas en línea, siguiendo el formato que ellos indiquen. Durante la subasta, tú puedes mejorar tu oferta cuando quieras, mandando un mensaje por internet con tu nueva propuesta, y debe estar bien identificado. Al final, cuando se acabe el tiempo, el bien se lo queda quien haya dado el mejor precio y las condiciones más convenientes. Todo esto viene explicado en las bases de la subasta, donde también te dicen qué papeles necesitas para participar y cómo garantizar que vas a cumplir tu oferta.
- Art. 54La subasta (como una venta pública donde gana quien ofrece más) se maneja casi igual que una licitación pública (un concurso para elegir al mejor postor), pero solo aplican las reglas de la licitación que no choquen con las reglas especiales de la subasta. Esto quiere decir que, además de las reglas generales que ya existen en otras partes de la ley, la subasta usa como base el proceso de la licitación pública, siempre y cuando no se contradigan. Así, no tienes que aprender reglas totalmente nuevas, solo adaptar lo que ya se usa en licitaciones.
- Art. 55El remate (la venta forzada de un bien, como una casa o un auto, para pagar una deuda) se hace siguiendo las reglas del artículo 39 de esta misma ley. Todos los remates deben ser públicos, o sea, cualquier persona puede enterarse y participar. Además, tienen que ocurrir dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publique el aviso del remate.
- Art. 56Para vender bienes en un remate, primero deben avisarle a la gente. Ese aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de todo el país o por internet y otras tecnologías. Con esto, cualquiera puede enterarse de cuándo y dónde será el remate. No importa cuál de esas opciones usen, con una es suficiente.
- Art. 57La postura legal es la cantidad mínima de dinero que debes ofrecer para participar en una subasta o remate. Esa cantidad debe ser igual o mayor a dos tercios del precio base del bien que se vende. Por ejemplo, si un coche tiene un precio base de 30,000 pesos, tu oferta debe ser al menos de 20,000 pesos. Esto asegura que las ofertas sean serias y no demasiado bajas. En pocas palabras, es un requisito de participación en la compra.
- Art. 58Para participar en una subasta de bienes del gobierno, debes presentar tu oferta por escrito o por medios electrónicos. En tu oferta, tienes que incluir tu nombre completo, tu domicilio y la cantidad de dinero que estás dispuesto a pagar por el bien. Al hacer tu oferta, también debes entregar en ese momento una garantía, que es un depósito de por lo menos el 10% de lo que ofreciste, ya sea en efectivo o con un cheque certificado. El Instituto se queda con ese dinero hasta que termine la subasta; si no ganas, te lo devuelven, pero si ganas, ese dinero se usa como parte del pago del bien que compraste.
- Art. 59Este artículo habla de cómo se hacen las subastas judiciales, que son ventas forzadas de bienes ordenadas por un juez para pagar deudas. Si en la primera subasta nadie ofrece un precio válido, se programa una segunda, y para avisar se publica otro anuncio. En esa segunda vuelta, el precio desde el que se empieza a pujar será el precio base del bien, pero rebajado en un 20%. O sea, si un bien valía 100 pesos de base, ahora arranca en 80.
- Art. 60Si en la segunda subasta nadie ofrece un precio que la ley considere válido, se junta a la gente para una tercera subasta igual que la anterior. Y así se sigue haciendo si pasa lo mismo en las siguientes subastas, hasta que se logre vender el bien legalmente. En cada subasta nueva, el precio base se reduce un cinco por ciento con respecto al precio de la subasta anterior. Esto significa que el costo inicial baja poco a poco para hacer más fácil que alguien compre.
- Art. 61Si la persona que ganó la subasta no cumple con lo que prometió (por ejemplo, pagar o firmar los papeles), el Instituto cancela la venta y puede hacer otra subasta. El ganador pierde el dinero que dejó como garantía y ese dinero se queda para el Instituto como castigo. Es como cuando apartas algo con un anticipo y no lo pagas, pierdes ese anticipo.
- Art. 62Ninguna persona que quiera comprar en una subasta puede pujar por alguien más, a menos que tenga un poder notarial (un documento legal que le dé autorización). Si el postor representa a otro, está obligado a decir en voz alta el nombre de la persona para la que está ofertando, sin esconderlo. Hacerlo al revés, o sea, pujar sin aclarar que es para un tercero, está prohibido. La ley exige transparencia para que todos sepan quién es el verdadero comprador.
- Art. 63Tú, como postor, tienes toda la libertad de presentar tu oferta como mejor te parezca. Esto significa que no hay reglas fijas ni límites estrictos sobre cómo debes hacer tu propuesta. Puedes elegir tus propias condiciones y detalles, siempre y cuando cumplas con lo básico que pida la convocatoria. La idea es que nadie te obligue a seguir un formato único ni a copiar lo que otros hacen.
- Art. 64El Instituto (que es la autoridad encargada del remate) va a resolver cualquier problema o situación que surja durante el remate de inmediato, sin necesidad de más trámites ni vueltas. Lo hará basándose en las reglas que correspondan, pero bajo su propia responsabilidad, o sea, si se equivoca, el Instituto paga las consecuencias. Es como que ellos deciden rápido y sobre la marcha todo lo relacionado con la venta en pública subasta.
- Art. 65El día de la subasta, a la hora indicada, el encargado pasará lista de los participantes y empezará el remate. Después de ese momento, ya no se aceptarán más personas que quieran ofertar. Luego se revisarán las ofertas, y se tiran las que no sean legales o no tengan la garantía correspondiente (como un depósito o fianza).
- Art. 66Una vez que el juez revisa y acepta las ofertas como válidas, las lee en voz alta para que los postores que están ahí puedan hacer una mejor oferta si quieren. Si hay varias ofertas legales, gana la que ofrezca más dinero. Pero si dos o más ofrecen exactamente lo mismo, la preferencia se decide por un sorteo que se hace enfrente de todos los postores que están presentes en la subasta.
- Art. 67Cuando ya se eligió la mejor oferta en una subasta, un funcionario del Instituto pregunta si alguien quiere mejorarla. Si alguien dice que sí en menos de cinco minutos, el funcionario vuelve a preguntar si otro ofrece más, y así sucesivamente. Si pasan cinco minutos desde la última pregunta y nadie mejora la oferta, la subasta se cierra y gana quien hizo la última oferta. Contra esa decisión de cerrar la subasta no se puede presentar ninguna queja o reclamo legal.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Instituto puede vender ciertos bienes directamente, sin necesidad de subasta, pero solo si el Instituto da primero un dictamen por escrito. Esto aplica en situaciones como: cuando los bienes son perecederos o se echan a perder rápido y no hay dónde guardarlos; cuando mantenerlos sale más caro que lo que valen; cuando su valor es menor a 150 mil Unidades de Medida y Actualización (como un tope de precio); si ya se intentaron vender en subasta y no se vendieron; o si un tercero (que no es el deudor) ofrece pagar lo que se debe. También aplica cuando una dependencia del gobierno compra los bienes, o cuando vienen de empresas que ya cerraron o se liquidaron.
- Art. 69El Instituto tiene permiso para destruir ciertos bienes, pero solo en los casos que indiquen las reglas y las leyes que aplican a esos bienes. Cuando se haga una destrucción, se deben seguir las normas de seguridad, salud y protección al medio ambiente. Las drogas, sustancias psicotrópicas y químicos peligrosos se destruyen siguiendo lo que dice el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, la forma de destruir debe ser la menos contaminante posible, para evitar daños a las personas y al entorno, y tiene que cumplir con las normas oficiales del gobierno federal, estatal o municipal.
- Art. 70Este artículo dice que el Instituto puede destruir ciertos bienes sin problema. Por ejemplo, cosas aseguradas o abandonadas relacionadas con delitos de propiedad industrial o derechos de autor. También puede destruir objetos en mal estado, como ropa vieja o productos descompuestos que puedan dañar tu salud. Si son cosas peligrosas para el medio ambiente o la salud, como residuos tóxicos, primero deben consultar a las autoridades de salud o ecología. Por último, también pueden deshacerse de cualquier otro bien que otras dependencias del gobierno les entreguen para destruir.
- Art. 71Cuando el Instituto quiera destruir bienes (como muebles, equipo o materiales), primero tiene que seguir las reglas de la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento. Además, necesita pedir permiso por escrito al Director General del Instituto antes de hacer la destrucción.
- Art. 72Para destruir bienes, el Instituto debe armar un expediente con los siguientes documentos: primero, un oficio de la dependencia que autorice la destrucción. Segundo, un oficio firmado por el Director General del Instituto. Tercero, avisar a la Fiscalía o al juez que lleva el caso (o a Aduanas) para que tomen muestras del bien antes de destruirlo. Cuarto, un acta de la destrucción firmada por los funcionarios del Instituto, otras autoridades que participen y un representante del órgano de control interno, quien vigilará que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 73El Instituto tiene la obligación de llevar un registro de todos los Bienes (como objetos o mercancías) que haya destruido, ya sea por su cuenta o por orden suya a otras autoridades. Además, el Director General del Instituto debe avisarle a la Junta de Gobierno cada vez que se destruyan Bienes en estas situaciones. En pocas palabras, se encargan de anotar y reportar todo lo que se haya desechado de manera controlada.
- Art. 74El Instituto (que es la autoridad encargada de los bienes decomisados o asegurados) tiene que pagar los gastos de destruir esos bienes, y esos gastos se cuentan como parte de los costos de administrar los bienes. Si al destruirlos se obtiene algo de valor que se pueda vender o aprovechar, y eso genera dinero a favor, el Instituto puede usar ese dinero para cubrir los gastos de administración y para decidir qué hacer con los bienes. En palabras simples: si destruir algo cuesta lana, eso se considera un gasto normal de manejar los bienes; y si al destruirlo sacan dinero, ese dinero lo pueden usar para seguir pagando esos gastos.
- Art. 75El Instituto va a destruir cosas (como productos pirata o copias ilegales) que estén relacionadas con delitos de propiedad industrial o derechos de autor, pero solo después de que ya haya una resolución final y firme que confirme que sí se cometió una falta administrativa o un delito. Esa resolución tiene que venir del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y además ellos tienen que haber decidido entregar esos bienes a un juez. Si los bienes son cosas que no se pueden importar o que están ligadas a algún delito aduanero, el Instituto, antes de destruirlos, tiene que checar con la autoridad aduanera que ya existe una resolución final que confirme que hubo una infracción o delito, de acuerdo con la Ley Aduanera y las leyes penales que apliquen.
- Art. 76El Instituto es una institución del gobierno federal, pero no es una secretaría (como la de Hacienda). Tiene su propio dinero y bienes, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Su trabajo es administrar, vender, destruir o decidir qué hacer con propiedades, activos o empresas que la ley menciona. También debe cumplir con otras tareas que la misma ley le encarga. Además, este Instituto depende de una Secretaría, que es como su jefa dentro del gobierno.
- Art. 77El instituto (la institución que maneja los bienes del gobierno) tiene tres tipos de cosas que le pertenecen. Primero, cualquier terreno, edificio, mueble o derecho legal que le den o que él mismo se consiga. Segundo, el dinero que le toque del presupuesto del gobierno federal y lo que gane por hacer su trabajo para el público. Tercero, cualquier otro ingreso que otra autoridad o las leyes le asignen específicamente a él.
- Art. 78El Instituto puede recibir, vender, usar o destruir propiedades que le pasen otras dependencias del gobierno, y también encargarse de demandas o cobros relacionados con esos bienes. Puede manejar dinero asegurado por delitos o abandonado, guardándolo en cuentas especiales. Tiene la facultad de ser el que vigile, concilie o administre quiebras de empresas, sobre todo si son aseguradoras. También actúa como el liquidador único del gobierno federal para cerrar empresas públicas o privadas que le asignen. Por último, puede celebrar acuerdos con estados, municipios o grupos de deudores para ayudar a recuperar préstamos que no se hayan pagado.
- Art. 79El Instituto tiene dos grupos de personas que lo manejan: un grupo grande que toma las decisiones importantes, llamado Junta de Gobierno, y un jefe llamado Director o Directora General. La Junta de Gobierno es como el consejo que pone las reglas y la Dirección General es la persona que se encarga del día a día. Así que, en pocas palabras, el Instituto lo dirigen entre la Junta de Gobierno y el/la Director/a General.
- Art. 80La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Está formada por: el titular de la Secretaría de Hacienda (quien la preside), dos subsecretarios de esa misma dependencia, el responsable de la Tesorería de la Federación y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cada uno de ellos puede nombrar a un suplente que los reemplace cuando falten. Además, hay una Secretaría Técnica y una Prosecretaría que ayudan en el trabajo; la Secretaría Técnica representa a la Junta en asuntos legales, como los juicios de amparo. Estas dos personas asisten a las juntas, pero solo opinan, no votan. La Junta se reúne al menos cuatro veces al año, aunque puede tener reuniones extras; pueden ser presenciales o por videollamada. Para que una reunión sea válida, debe estar presente al menos la mitad de los miembros, incluyendo al presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo.
- Art. 81La Junta de Gobierno del Instituto tiene varias facultades importantes. Por ejemplo, puede establecer las reglas y prioridades generales de cómo debe trabajar el Instituto, siguiendo los planes del gobierno. También decide cómo se firman contratos para obras, rentas o servicios con otras empresas. Aprueba los informes que el Director General presenta, así como los presupuestos anuales del Instituto. Y nombra a los jefes de alto rango (excepto al Director General) y define sus sueldos, además de aprobar reglas para cuidar y vender los bienes del gobierno.
- Art. 82Cada seis meses, el jefe del Instituto tiene que mandar un informe a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública. En ese informe debe explicar cómo va su trabajo, los avances de los trámites que marca esta ley, y también cómo va la venta de los bienes que le dieron para administrar.
- Art. 83Cada año, el Instituto debe entregar un reporte bien detallado a las dependencias o entidades que le pasaron propiedades, activos o empresas. En ese informe, que se presenta por separado para cada quien, se dice exactamente cómo están esos bienes. Esto aplica solo a lo que cada entidad le haya dado al Instituto bajo su cuidado.
- Art. 84El Instituto tiene un grupo de supervisión formado por un Comisario Público (la persona encargada de vigilar) y un suplente, ambos elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo es revisar que todo se haga correctamente según las reglas de las entidades del gobierno. El Comisario puede ir a las juntas donde se toman decisiones, pero solo para opinar, no para votar. Básicamente, es un vigilante que se asegura de que las cosas se hagan bien, pero sin poder decidir.
- Art. 85El Instituto tendrá un área de vigilancia llamada Órgano Interno de Control, que funciona como una contraloría. Al frente estará un Contralor Interno, elegido según las reglas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este jefe se apoyará en los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Todos ellos dependen de la Secretaría de la Función Pública y deben seguir las instrucciones que ella dé. Además, tienen la obligación de cumplir con lo que dicen varias leyes, como la de Responsabilidades Administrativas y otras normas aplicables.
- Art. 86El Director General del Instituto es elegido por el secretario correspondiente, pero con la aprobación del Presidente de la República. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener todos sus derechos civiles y políticos; haber tenido puestos importantes donde haya tomado decisiones y tenga experiencia en administración; no tener impedimentos legales como los que aplican para ser miembro del Órgano de Gobierno según la ley; y no pertenecer a instituciones que reciban donativos que se descuenten de impuestos.
- Art. 87El Director General del Instituto puede hablar y actuar en nombre del Instituto en asuntos legales y laborales, y puede pedirle a otra persona que lo haga por él, según lo que diga el reglamento interno. También debe dar informes cuando el Instituto sea demandado en un juicio de amparo. Controla el dinero del Instituto, pero si necesita gastar en algo que no estaba planeado, primero debe pedir permiso a la Junta de Gobierno. Además, organiza el trabajo del Instituto, asiste a las juntas de la Junta de Gobierno solo para opinar (sin derecho a votar), y elige o quita a los encargados temporales de los bienes, aunque los definitivos los decide la Junta.
- Art. 88El trabajo de las personas que laboran en el Instituto se rige por la Ley Federal del Trabajo, que es la misma ley que aplica para la mayoría de los trabajadores en México. También se toman en cuenta las condiciones especiales que se acuerden para ese lugar de trabajo. Además, todos los trabajadores del Instituto están afiliados al IMSS, como cualquier otro empleado formal. Esto significa que tienen derecho a servicios médicos, guarderías y otras prestaciones del seguro social.
- Art. 89El dinero que se obtenga de vender bienes (como casas o terrenos) que maneje el Instituto, y también las ganancias que esos bienes generen (como rentas), se usarán primero para pagar los gastos de administración, mantenimiento y conservación, además de los honorarios de personas externas que ayudaron en la venta. También se pagarán reclamos válidos de compradores o terceros por problemas como deudas escondidas, impuestos, bienes que no existían, o juicios pendientes. Ese dinero se guarda en un fondo con dos cuentas generales: una para las ganancias (frutos) y otra para las ventas. Luego, cada bien o venta tiene su propia subcuenta, y el Instituto puede mover el dinero entre ellas para entregarlo a quien le corresponda, según lo acordado con la dependencia que dio los bienes o con la Tesorería. Una vez que se entrega el dinero, el Instituto ya no se hace responsable de ninguna reclamación futura.
- Art. 90El Artículo 90 habla sobre cómo se maneja el dinero de los bienes del Gobierno Federal o que están a su cuidado. Normalmente, ese dinero se guarda en un fondo especial para financiar las operaciones de un instituto de gobierno, pero solo hasta el tope que decida la Junta de Gobierno. Lo que sobre pase de ese tope se envía a la cuenta general del gobierno. Cada seis meses revisan el saldo de ese fondo, y si hace falta, meten más dinero para llegar al límite fijado. Cuando se trata de bienes que el gobierno confiscó (extinción de dominio), lo que sobre después de pagar lo que corresponda se guarda en una cuenta especial. En el caso de bienes abandonados que se venden, primero se descuentan gastos como mantenimiento, honorarios de comisionados, pagos de reclamos o deudas, y lo que quede se usa para financiar las operaciones del instituto. Este instituto no se hace responsable de deudas de los dueños anteriores ni usa su dinero para cubrir obligaciones ajenas. Finalmente, el fondo y el dinero de bienes abandonados no se pueden usar para cubrir gastos deficitarios, excepto en casos específicos que el instituto recibió de un fideicomiso anterior.
- Art. 91Cuando el gobierno vende propiedades o cosas que te quitó por decomiso (por ejemplo, en casos de delitos), el dinero que se junte de esas ventas no se mezcla con otros fondos. Ese dinero se guarda en una cuenta especial, como dice otra parte de esta ley (el artículo 89). Así se aseguran de que esos recursos se usen para lo que corresponde, no para cualquier gasto. Esto aplica desde agosto de 2019.
- Art. 92El Gabinete Social de la Presidencia es el grupo de personas encargado de decidir qué se hace con los bienes (como casas, carros o dinero) que el gobierno asegura, abandona o decomisa en investigaciones penales, y también con los que la Constitución menciona en su artículo 22. Por ejemplo, si la policía le quita una propiedad a un delincuente, este gabinete decide si se dona, se vende o se usa para beneficio público. Cuando esos bienes se venden, el dinero que se obtiene, después de pagar los gastos de cuidarlos y administrarlos, se guarda en una cuenta especial del gobierno, tal como lo dice el artículo 89 de esta misma ley. Todo esto aplica siempre siguiendo las reglas de extinción de dominio, que es un proceso legal para quedarse con bienes de actividades ilegales sin necesidad de una condena penal.
- Art. 93Cuando el Instituto vende propiedades, terrenos o empresas que le pertenecen, debe guardar una parte de ese dinero en un fondo especial. Ese fondo sirve para pagar o devolver los bienes que un juez ordene regresar, en caso de que los dueños originales ganen un juicio final (sentencia firme). De lo que se venda, el Instituto tiene que reservar al menos el 10% para este fondo. Pero si son bienes que están en proceso de extinción de dominio (que el gobierno busca quedárselos por actividades ilegales), entonces la reserva debe ser de al menos el 30% de lo que se obtenga por la venta. Esto asegura que haya dinero disponible si la autoridad judicial decide que se deben restituir.