Artículo 26 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te devuelvan bienes, activos o empresas, también te tienen que dar las ganancias o productos que generaron mientras estuvieron bajo su cuidado. Si te devuelven dinero, te entregarán la cantidad original más los intereses que haya producido durante el tiempo que lo administraron, siguiendo las reglas establecidas. El Instituto debe presentarte un informe detallado de cómo administró todo mientras lo tuvo, y entregarte documentos, objetos, dinero y cualquier otra cosa que haya manejado. Antes de recibir los bienes, tienes derecho a revisarlos y verificar que estén en las condiciones que se indican en el inventario del artículo 25 de esta Ley. Si encuentras algún problema, se aplicará lo que dice el artículo 28.
Texto oficial
Artículo 26.- La devolución de los Bienes, activos o empresas incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables. El Instituto, al devolver empresas, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de esta Ley y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.