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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a recoger bienes, activos o empresas que te correspondan, el Instituto debe hacer tres cosas en ese momento: primero, levantar un acta (es decir, un documento oficial) donde se deje claro que tienes derecho a recibirlos; segundo, hacer un inventario completo de todo lo que se entrega; y tercero, entregarte los bienes a ti o a tu representante legal. Si tú o tu representante se oponen a recibirlos, esos bienes se pondrán a disposición de la autoridad que corresponda, como un juez.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto, al momento en que el Interesado o su representante legal se presenten a recibir los Bienes, activos y empresas, deberá: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes; II.- Realizar un inventario de los bienes, y III.- Entregar los Bienes, activos o empresas al Interesado o a su representante legal. Fracción reformada DOF 09-08-2019 En caso de oposición del Interesado o su representante legal, serán puestos a disposición de la autoridad competente. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 11) ↗

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