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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que recuperar una propiedad, dinero o una empresa que te quitaron, la autoridad primero le avisará al instituto correspondiente para que el bien quede listo para entregarte. Después, te notificarán a ti o a tu abogado que ya puedes ir a recogerlo. Te darán un plazo para que vayas por él. Si no lo recoges en ese tiempo, se considera que lo abandonaste y pasa a ser propiedad del Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas, la autoridad competente notificará personalmente tal situación al Instituto, a efecto de que queden a disposición de quien determine dicha autoridad. La autoridad competente notificará su resolución al Interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que, en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recibirlo, bajo apercibimiento que de no hacerlo, los Bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 11) ↗

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