Artículo 23 bis de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo cuando una empresa del gobierno está en liquidación (cerrando operaciones) y le debe impuestos federales. Si el dueño único es el Gobierno o es una empresa paraestatal que se está desincorporando, esas deudas de impuestos se cancelan automáticamente, sin pedir permiso a nadie. Pero hay dos condiciones obligatorias: primero, que un auditor externo haya revisado y aprobado las cuentas; segundo, que ya no quede más pendiente que resolver ese adeudo para terminar la liquidación. Después de eso, se deben entregar los documentos correspondientes al SAT, incluyendo el acta final de la empresa, para que cancelen su registro.
Texto oficial
Artículo 23 bis.- En caso de que una Empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, o bien, se trate de una entidad paraestatal en proceso de desincorporación, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación. En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la Empresa en la que se concluya el proceso de liquidación para la cancelación de su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los créditos transferidos al Instituto podrán condonarse en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 11 de 50 Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 Artículo adicionado DOF 23-02-2005 TÍTULO TERCERO De la Devolución de Bienes en Administración
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