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Artículo 23 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te devuelven algo que usaron (como una empresa, terrenos o pertenencias), la persona que lo estuvo cuidando o manejando (como el administrador) tiene que pagar por los daños que haya causado mientras lo usaba. Además, el seguro que cubre esos bienes debe responder por cualquier pérdida o daño que ocurra por ese uso. En pocas palabras, si alguien te cuida tus cosas y las chinga, él paga el arreglo.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso. El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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