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Artículo 23 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene que devolver bienes, activos o empresas que usó (por ejemplo, porque los estaba cuidando), esa persona debe pagar los daños que causó por haberlos usado. El seguro de esos bienes tiene que cubrir cualquier pérdida o daño que ocurra por su uso. Cuando una empresa que está cerrando (liquidándose) debe impuestos federales y es totalmente del Gobierno, o es una empresa del gobierno que ya no existe, esos impuestos se pueden perdonar automáticamente, sin pedir permiso, pero solo si se cumplen dos requisitos. El primero es que haya un dictamen de un auditor externo, y el segundo, que esa sea la única actividad que falta para terminar el cierre de la empresa. Para que esto pase, se debe enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los documentos necesarios, como el acta de la última reunión donde se confirma que la empresa ya cerró por completo. Los créditos que le pasaron al Instituto (como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado) pueden perdonarse según su monto, cuándo se dieron, si ya prescribieron (si pasó mucho tiempo), si es muy caro cobrarlos o si no se pueden recuperar, siempre que siga las reglas que ponga la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso. El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos. Artículo reformado DOF 09-08-2019 Artículo 23 bis.- En caso de que una Empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, o bien, se trate de una entidad paraestatal en proceso de desincorporación, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación. En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la Empresa en la que se concluya el proceso de liquidación para la cancelación de su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los créditos transferidos al Instituto podrán condonarse en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 11 de 50 Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 Artículo adicionado DOF 23-02-2005 TÍTULO TERCERO De la Devolución de Bienes en Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.