Artículo 22 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno puede dar permiso a las personas o empresas que cuidan bienes decomisados (depositarios, administradores o interventores) para que usen esos bienes, activos o empresas, pero siguiendo las reglas que ponga el Reglamento y las instrucciones de la misma Junta. La Junta va a decidir cuánto dinero deben pagar esas personas por usar los bienes, y ese pago se considera una ganancia que producen los bienes. Sin embargo, si se trata de plantas, animales, obras de arte, piezas arqueológicas o propiedades con restricciones, no se cobrará nada por usarlos. El Instituto, con el permiso de la Junta, puede prestar los bienes a dependencias del gobierno, empresas del Estado o a la Fiscalía General de la República, si su jefe lo pide por escrito. En ese caso, les autoriza usar los bienes mediante un comodato (préstamo de uso gratuito) para que hagan su trabajo. Quienes cuidan los bienes tienen que entregar al Instituto un reporte mensual detallado sobre cómo los están usando, exactamente como lo indiquen las reglas.
Texto oficial
Artículo 22.- La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley para que éstos utilicen los Bienes, activos o empresas que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con lo que al respecto establezca el Reglamento, así como los lineamientos que expida dicha Junta. La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los Bienes, activos o empresas. El uso de flora, fauna, piezas de arte, piezas arqueológicas e inmuebles con alguna limitación de dominio, que sea otorgado a depositarios, administradores o interventores, no generará el pago de contraprestación alguna. El Instituto podrá otorgar, previa autorización de la Junta de Gobierno, los Bienes en depósito a las dependencias, entidades paraestatales o a la Fiscalía General de la República, cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias, o el servidor público en quien delegue esta función y, en su caso, les autorizará mediante comodato la utilización de dichos Bienes para el desarrollo de sus funciones. Los depositarios, administradores o interventores rendirán al Instituto un informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los Bienes, en los términos que al efecto establezca. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.