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Artículo 21 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien administre una empresa (como el gerente) debe actuar por su cuenta, sin dejarse presionar ni por el dueño, ni por los accionistas, ni por otras juntas o comités de la empresa. Solo le responde al Instituto que lo puso en el cargo. Si comete un delito, entonces se aplicarán las leyes penales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 21.- El administrador tendrá independencia respecto del propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas que se le otorguen en administración. El administrador responderá de su actuación únicamente ante el Instituto y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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