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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa no tiene los permisos o papeles necesarios para operar legalmente, el administrador primero intentará que regularice su situación, es decir, que cumpla con todo lo que le falta. Si no puede hacerlo, entonces el administrador tendrá que suspender y cancelar sus actividades, y liquidar la empresa (cerrarla por completo). Para poder vender los bienes o activos de la empresa durante ese cierre, el administrador tendrá las facultades necesarias, pero deberá seguir los pasos que marca el Título Cuarto de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 20.- Tratándose de empresas que no cuenten con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro tipo de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la que realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 10 de 50

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 9) ↗

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