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Artículo 19 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a nombrar a un encargado para manejar las empresas que están bajo esta ley. Ese encargado tendrá el poder necesario para mantener las empresas funcionando bien, pero no podrá vender ni hipotecar los bienes importantes de la empresa, como maquinaria o edificios. Si la empresa ya no es rentable, la Junta de Gobierno puede darle permiso al encargado para cerrarla de manera temporal o definitiva. Cuando eso pase, se tendrá que disolver la empresa, liquidarla, declararla en quiebra, fusionarla con otra, dividirla o venderla, según lo que más convenga.

Texto oficial

Artículo 19.- El Instituto nombrará un administrador para las empresas objeto de esta Ley. El administrador de las empresas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los Bienes que constituyan parte del activo fijo de la Empresa. La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y, por consecuencia, se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta, según sea el caso. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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