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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de administrar casas, terrenos o edificios que le entreguen, siempre y cuando se puedan usar para cosas legales. Su objetivo es que esos bienes sigan generando dinero o, si están abandonados, buscar la manera de que empiecen a producir ingresos. En pocas palabras, no los dejan sin usar: los ponen a trabajar para que rindan frutos económicos. Esto aplica solo para propiedades que se ocupen en actividades permitidas por la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 9) ↗

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