- Ley
- LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A este artículo le entendemos bien sencillo: las personas que el Instituto (el IPAB, que es como un seguro para tu dinero en el banco) nombre para cuidar, liquidar o administrar los bienes de un banco en problemas, no pueden vender ni hipotecar las casas o terrenos que estén bajo su responsabilidad. Eso sí, pase lo que pase, se tienen que respetar los derechos de cualquier otra persona que ya tuviera un trato legal con esos inmuebles, como un dueño o un comprador. En pocas palabras, los encargados no pueden hacer negocio con esas propiedades, pero sin perjudicar a terceros.
Texto oficial
Artículo 17.- Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el Instituto, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros. Artículo reformado DOF 09-08-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.