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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de deshacerse de los bienes o empresas que ya no sirvan o cueste más mantenerlos que lo que valen. Puede hacerlo de dos formas: destruyéndolos o vendiéndolos. Para venderlos, tiene que seguir las reglas especiales que están en la parte de la ley llamada Título Cuarto. Básicamente, si algo ya no es útil o sale caro conservarlo, el Instituto lo elimina o lo pone en venta siguiendo ciertos pasos.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 9) ↗

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