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Artículo 15 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto decide dónde se van a guardar los bienes, activos o empresas que le entregan. Ellos se encargan de recibirlos, cuidarlos y mantenerlos en buenas condiciones en esos lugares que ellos mismos eligen. Es como cuando te prestan algo valioso y tú lo pones en un sitio seguro que tú decides, para que no se dañe ni se pierda.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Bienes, activos o empresas serán recibidos, custodiados y conservados en los lugares que determine el Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.