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Artículo 14 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto, junto con las personas o empresas que cuidan o manejan los bienes (como los depositarios, liquidadores o administradores), tienen la obligación de dar todas las facilidades a las autoridades que lo pidan para que puedan revisar esos bienes o hacer lo que sea necesario. Es decir, si la autoridad necesita inspeccionar, verificar o hacer algún trámite con esos bienes, quienes los tienen a su cargo deben cooperar sin ponerse difíciles. Esto aplica solo si la autoridad es la indicada para hacerlo y lo pide formalmente. La ley se actualizó en agosto de 2019.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los Bienes, activos o empresas, darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos Bienes todas las diligencias que resulten necesarias. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.