Artículo 92 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete Social de la Presidencia es el grupo de personas encargado de decidir qué se hace con los bienes (como casas, carros o dinero) que el gobierno asegura, abandona o decomisa en investigaciones penales, y también con los que la Constitución menciona en su artículo 22. Por ejemplo, si la policía le quita una propiedad a un delincuente, este gabinete decide si se dona, se vende o se usa para beneficio público. Cuando esos bienes se venden, el dinero que se obtiene, después de pagar los gastos de cuidarlos y administrarlos, se guarda en una cuenta especial del gobierno, tal como lo dice el artículo 89 de esta misma ley. Todo esto aplica siempre siguiendo las reglas de extinción de dominio, que es un proceso legal para quedarse con bienes de actividades ilegales sin necesidad de una condena penal.
Texto oficial
Artículo 92.- Corresponde al Gabinete Social de la Presidencia de la República la asignación y Transferencia de los Bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales, en los términos que disponga la legislación única en materia de extinción de dominio. Respecto de los Bienes decomisados, se deberá observar, además, lo previsto en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los recursos obtenidos de la venta de los Bienes y activos respecto de los cuales se haya dictado la extinción de dominio o la Venta Anticipada, serán depositados, previo descuento de los gastos de administración y operación, en una cuenta específica de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.