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Artículo 59 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se hacen las subastas judiciales, que son ventas forzadas de bienes ordenadas por un juez para pagar deudas. Si en la primera subasta nadie ofrece un precio válido, se programa una segunda, y para avisar se publica otro anuncio. En esa segunda vuelta, el precio desde el que se empieza a pujar será el precio base del bien, pero rebajado en un 20%. O sea, si un bien valía 100 pesos de base, ahora arranca en 80.

Texto oficial

Artículo 59.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual se publicará un nuevo aviso. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.