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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la segunda subasta nadie ofrece un precio que la ley considere válido, se junta a la gente para una tercera subasta igual que la anterior. Y así se sigue haciendo si pasa lo mismo en las siguientes subastas, hasta que se logre vender el bien legalmente. En cada subasta nueva, el precio base se reduce un cinco por ciento con respecto al precio de la subasta anterior. Esto significa que el costo inicial baja poco a poco para hacer más fácil que alguien compre.

Texto oficial

Artículo 60.- Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 23) ↗

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