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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que ganó la subasta no cumple con lo que prometió (por ejemplo, pagar o firmar los papeles), el Instituto cancela la venta y puede hacer otra subasta. El ganador pierde el dinero que dejó como garantía y ese dinero se queda para el Instituto como castigo. Es como cuando apartas algo con un anticipo y no lo pagas, pierdes ese anticipo.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el Instituto declarará sin efecto el remate y podrá convocar a un nuevo remate. El postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del Instituto. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 23) ↗

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